POSESION.
El que se ostenta propietario por virtud de una escritura, por viciosa que sea, tiene en su favor la presunción de poseer el inmueble respectivo, y tal posesión no puede arrebatársele sin seguir en su contra el correspondiente juicio, por otra parte, el amparo, a diferencia de los interdictos, no tiene por objeto únicamente garantizar la posesión de más de un año, pues dicho juicio fue instituido para proteger al poseedor, sin distinción del tiempo que haya durado la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362539-dd484bf8/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4532/31. Muñiz Luis G. 19 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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