DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
La disposición procesal que ordena que, una vez entablada una demanda, no se admitirán a la parte actora, otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si son anteriores, que no tenía conocimiento de ellos, debe entenderse en el sentido de que sólo son documentos base de la acción, aquellos que se otorgaron especialmente para hacer constar de una manera concreta, la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, al provocar la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362544-c4fd8e84/documentos-base-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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