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PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 177

La Suprema Corte, en múltiples ejecutorias, ha decidido que la violación del derecho de propiedad no puede dar lugar al amparo, sin que antes se siga ante los tribunales competentes, el correspondiente juicio, porque, de lo contrario, se convertiría el de amparo en un verdadero juicio declarativo, con manifiesta violación del artículo 14 constitucional; pero si el Juez de Distrito ampara por considerar violado el derecho de propiedad, y estatuye sobre él, y en la revisión no se ataca ese punto de su fallo, mediante la expresión de agravios, debe aquél tenerse por consentido, y no se puede, en consecuencia, modificarlo al fallar la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363272-73619eb9/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 678/31. Rocha Juan R., sucesión de y coagraviado. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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