LANZAMIENTO.
Cuando el demandado en un lanzamiento, sostiene, en su demanda de amparo, que no es inquilino, sino que ocupa la casa en virtud de un contrato distinto al de arrendamiento, como lo es de prestación de servicios, por virtud del cual cuida una casa, la demanda de amparo no es notoriamente improcedente, ni cae dentro de lo fijado por la jurisprudencia de la Suprema Corte, en materia de lanzamiento, por lo cual debe admitirse y tramitarse la demanda con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363401-2e09ecfb/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2680/31. González María. 17 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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