PRESCRIPCION.
Opuesta la excepción de prescripción, el juez debe examinar si el término para completarla ha transcurrido, por lo cual, para hacer el cómputo, debe tener en cuenta todas las causas de suspensión que pudieran haber ocurrido, aun cuando el actor no haya hecho valer esas causas, criterio que ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363403-b2e207e0/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 139/26. Chauvet Francisco. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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