PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA.
Es cierto que el artículo 27 constitucional autoriza a imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, ya que la citada disposición constitucional, permite modificar, por medio de los órganos constitucionales respectivos, un estado general, jurídico o social, por medio de leyes adecuadas, ampliando o restringiendo el derecho de propiedad; pero por esto no debe entenderse, que es posible modificar actos concretos, realizados en ejecución de derechos concedidos anteriormente, pues de otra manera resultaría una evidente antinomia entre los artículos 14 y 27 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363576-11fdbf43/propiedad-privada-modalidades-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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