ACCION REIVINDICATORIA.
La acción reivindicatoria es una acción real, que compete al dueño de una cosa contra el poseedor de ella, para que se la restituya con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos, en su caso; y para la procedencia de ella, se requieren diversos requisitos, entre los que pueden mencionarse los siguientes: que se funde en justo título; que se pruebe éste cumplidamente por el actor; que se acredite la identidad de la cosa; que si la acción se dirige contra el poseedor, con título del mismo origen que el del demandante, el actor entable previamente otro juicio, que sea adecuado para invalidar o destruir el del demandado. Esa doctrina que exige ese juicio previo, no puede tener más excepción que cuando ambas acciones se intentan conjuntamente y el fundamento de la demanda y el principal objeto del debate, ha sido la nulidad del título, y además, se ha apoyado en ella la sentencia, para resolver la acción reivindicatoria; puesto que el título del demandado conserva, de lo contrario, toda su presunción de validez y tiene toda la fuerza probatoria que a los de su clase concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363821-95f10084/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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