APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Es improcedente tener como agravios en la apelación mercantil, excepciones no hechas valer por el apelante en la primera instancia y en la oportunidad debida, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363823-c5d4606c/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de Súplica 63/30. Ortiz Fortunato. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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