JUICIOS EJECUTIVOS.
Para que el juicio ejecutivo sea procedente se requiere que la demanda se funde en alguno de los títulos que la ley enumera como susceptibles de producir prueba plena respecto de la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclame; y que, además, la obligación contenida en el título sea exigible, desde luego, cierta y determinada, y la declaración que el testador haga de que adeuda una suma a determinada persona, no constituye título ejecutivo a favor de ésta, sino que le da sólo el carácter de legatario preferente, teniendo el derecho a exigir su legado en los términos que prevenga la ley respectiva y no mediante la sustanciación de un procedimiento diverso, ni menos por la vía ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363913-77d88160/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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