BANCOS.
Conforme al decreto de 31 de enero de 1921, los bancos podrán exigir la totalidad de lo que se les adeude, y el auto de ejecución deberá referirse a toda la cantidad demandada, siendo en la sentencia definitiva del juicio, donde deberán fijarse los plazos para que el deudor pague esa cantidad, pudiendo los bancos, cuando existan valores realizables parcialmente, enajenar sólo la parte indispensable para cubrir el importe de los semestres vencidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364032-38f853f7/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Banco Nacional de México, S.A. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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