DEMANDA DE AMPARO.
La demanda de amparo debe admitirse íntegramente, cuando no existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia, pues es impropio aceptarla en parte rechazarla en otra, debiendo hacerse el estudio de la cuestión completa, a reserva de que, al resolver en definitiva, se sobresea el amparo en los puntos en que no sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364835-2ed3e9ac/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cortés de Baena Elena. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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