MENORES.
Contra la orden que se dicte en un juicio de divorcio, para que los hijos menores sean entregados por uno de los cónyuges, procede conceder la suspensión sin fianza, porque con ella no resiente perjuicio alguno la sociedad ni el Estado; y de negarse la suspensión, serían difícilmente reparables los perjuicios que se causaran al cónyuge en cuyo poder se encuentran los menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364946-07de62b9/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3139/29. Arenas de Nieto Carmen. 29 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos en cuanto al punto relativo al Juez Segundo de lo Civil de esta capital. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Unanimidad de cuatro votos en lo que se refiere al Juez de Primera Instancia de Tacuba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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