Corpus
Modo: Corpus Pro

DOMICILIO CONVENCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2072

Es perfectamente legal designar un domicilio convencional, tanto para el cumplimiento de las obligaciones, como para que se practiquen en él las diligencias conducentes, por ser la voluntad de las partes la suprema ley de los contratos. Este principio del domicilio convencional, tiene por fin facilitar las transacciones mercantiles, obteniendo su debida sanción en el artículo 37 del Código Civil del Distrito Federal; por tanto, las notificaciones y diligencias que se practiquen en el domicilio convencional, señalado en un contrato, no pueden ser atacadas de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365036-c7769eb7/domicilio-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1638/29. Rosales de Valero Josefina. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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