DOMICILIO CONVENCIONAL.
Es perfectamente legal designar un domicilio convencional, tanto para el cumplimiento de las obligaciones, como para que se practiquen en él las diligencias conducentes, por ser la voluntad de las partes la suprema ley de los contratos. Este principio del domicilio convencional, tiene por fin facilitar las transacciones mercantiles, obteniendo su debida sanción en el artículo 37 del Código Civil del Distrito Federal; por tanto, las notificaciones y diligencias que se practiquen en el domicilio convencional, señalado en un contrato, no pueden ser atacadas de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365036-c7769eb7/domicilio-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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