EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si por virtud de una sentencia de amparo, se protege a alguien en la posesión de determinados bienes, que sin forma de juicio le fueron arrebatados, al ejecutar el fallo constitucional, no puede causarse agravio alguno al que tiene la posesión de esos bienes, aunque hayan pasado a ser de su propiedad por causas posteriores a los actos que dieron origen al amparo; y como las sentencias en el juicio de garantías sólo se refieren a la posesión, no impiden que se ejerciten las acciones de propiedad, por aquél a quien le competan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365189-dec8d085/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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