COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al suplicante, si se confirma la sentencia recurrida, y no ha obtenido en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365292-331f21ac/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 106/27. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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