LANZAMIENTO.
El lanzamiento de un arrendatario sólo procede cuando real y verdaderamente, debe las rentas que le van a cobrar al requerirlo de pago en las diligencias de lanzamiento; y si consignó ya esas rentas, es evidente que el depósito lo libra de ser lanzado, puesto que no puede imputársele omisión en el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365293-cb2a7774/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1381/28. Alvarado viuda de Estudillo Inés. 3 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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