MULTA.
Debe imponerse una multa a quien promueve un amparo con notoria falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365466-4a29d2a1/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1017/29. Múzquiz Juan E. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 581. Amparo civil en revisión 288/20. Robles Francisca. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1606. Amparo civil directo 1830/28. César Eduardo. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 1728. Amparo civil directo 2110/27. Lozano Roberto A. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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