ALIMENTOS.
El hecho de que el menor se sustraiga a la autoridad y vigilancia del tutor, no lo priva del derecho de alimentos, sino que sólo da al tutor la facultad de pedir a las autoridades que obliguen al menor si fuere pertinente, a que respete su autoridad; y no es sanción legal de cualquier falta que el menor cometa, negarle la pensión alimenticia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365493-9b53a96f/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/26. Hernández Gutiérrez Angel. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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