AMPARO.
No puede concederse la protección federal cuando tenga por efecto anular lo resuelto en otra sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365917-6757eb99/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4078/27. Velasco María de Jesús. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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