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CONCEPTOS DE VIOLACION, CLARIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 339

Los conceptos de violación que se hagan valer en una demanda de amparo, deben ser de tal manera claros que precisen el por qué la autoridad responsable cometió la violación, puntualizando si hubo defectuosa apreciación de pruebas e incorrecta aplicación de un precepto legal y por ende en qué consistió la defectuosa apreciación de aquellos elementos y por qué fue mal aplicado el texto legal, de modo que el tribunal federal tenga elementos de estudio para atribuir a la responsable una transgresión a las garantías individuales; de no estar estructurados en esa forma los conceptos de violación, existe la imposibilidad de evidenciar la inconstitucionalidad del acto y no puede concederse el amparo solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366041-720e655d/conceptos-de-violacion-claridad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3954/56. Luis Morales Arellano y coagraviado. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 573. Amparo directo 2068/56. Joaquín Gómez Guerrero. 23 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Tomo CXXX, página 573. Amparo directo 830/54. Jefe del Departamento del D.F. 23 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Tomo CXXVIII, página 715. Amparo directo 1250/55. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. 27 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Tomo CXXV, página 2818. Amparo directo en materia de trabajo 4196/53. Ramírez Buchán Ramón. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXV, página 1087. Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Soc. Coop. de Transportes Marítimos etc., del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Arturo Martínez Adame. Tomo CXXI, página 1071. Amparo directo en materia de trabajo 2683/52. Espinosa Sánchez Regino. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXXX, página 573, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CLARIDAD Y PRECISION DE LOS.". En el Tomo CXXVIII, página 715, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN SER CLAROS LOS.". En el Tomo CXXV, páginas 2818 y 1087 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.". En el Tomo CXXI, página 1071, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE.".

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