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Modo: Corpus Pro

COMISION NACIONAL BANCARIA, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION LA SUJECION DE LOS CONFLICTOS LABORALES A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 43

Si bien es cierto que el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares expedido el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, obliga a éstos en sus relaciones con los patrones de tales instituciones, también lo es que el hecho de que se sometan aquéllos en sus conflictos obrero-patronales a las decisiones de la Comisión Nacional Bancaria, los puede privar de que oportunamente ejerciten sus derechos ante los tribunales laborales, que son los competentes para dirimir sus controversias y cuyos fallos son obligatorios para las partes que intervienen en las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366069-fe843396/comision-nacional-bancaria-no-interrumpe-la-prescripcion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1866/56. Margarito Colín Colín. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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