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FALTAS DE ASISTENCIA. DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83

La justificación de las faltas de asistencia debe hacerse no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y hasta que se promueva el juicio respectivo, sino ante el patrón y cuando el trabajador que ha faltado se presente a reanudar las labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366077-66063ba7/faltas-de-asistencia-deben-justificarse-ante-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5700/54. Tomás Ortega M. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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