LAUDOS, DESACATO DE LOS.
Cuando la parte patronal por expresa manifestación de voluntad desacata un laudo pronunciado en un juicio laboral y acepta las consecuencias legales de tal acto, el proceso y las situaciones jurídicas de él derivadas, incluso el mismo pronunciamiento, quedan sin valor ni contenido para dar lugar a nuevas obligaciones dimanadas, no del conflicto laboral, sino del desacato del laudo. Es por ello que no es dable al patrón pretender renacer cuestiones que han dejado de surtir efectos por actos propios. El artículo 123 constitucional confiere a los patrones dos derechos: el de no aceptar el arbitraje y el de no acatar el laudo reclamado; en el primer caso, no existiendo acto procesal de ninguna especie, excepto el llamamiento a juicio, no existen responsabilidades de esta naturaleza; pero en el segundo, cuando el demandado se somete a la jurisdicción de la Junta y concurre a la secuela procesal, es indudable que adquiere las responsabilidades de tales actos, que no pueden ser otras que el pago de los salarios correspondientes al trabajador, ya que, en materia laboral, no existen costas ni daños y perjuicios que se deriven del propio proceso, y sólo se previene la sanción indicada en el artículo 54 de la Ley Laboral, que no tiene conexión con las cuestiones debatidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366346-279afac7/laudos-desacato-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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