ESCALAFON, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR MODIFICACION DEL.
La antigüedad no es un derecho, sino un hecho del cual emanan derechos contractuales y legales. Tal hecho se precisa en el escalafón que formulan las comisiones respectivas y los contratos especifican la forma en que el interesado puede ejercitar su acción para que el escalafón se modifique cuando incurre en error, señalada en el plazo de un año, de manera que pasado este lapso se tiene por conforme al trabajador con el lugar en que se le escalafonó y toda acción al respecto por emanar del contrato prescribe en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más cuanto que así lo requiere la estabilidad de los escalafones de los cuales emanan derechos de otros trabajadores que no pueden mantenerse en incertidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366377-12f887cc/escalafon-prescripcion-de-la-accion-para-reclamar-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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