TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.
La calidad de supernumerario que tenga un empleado, es independiente de la clasificación que le corresponde dentro del artículo 4o. del Estatuto Jurídico, pues tal clasificación sólo depende de la naturaleza de la función desempeñada y no de la duración que pueda tener el nombramiento. Así, pues, un trabajador será de base o de confianza según la labor que se le encomiende y por ende, los supernumerarios están protegidos por el Estatuto dentro de los límites de su designación transitoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366466-8b9f6aab/trabajadores-al-servicio-del-estado-supernumerarios-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NO SE CONVIERTEN INVARIABLEMENTE EN EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NATURALEZA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis