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Modo: Corpus Pro

JORNADA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA, SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1924

Si los trabajadores laboraban en forma continua, constante y permanente, una jornada mixta compuesta de tiempo normal y tiempo complementario, y este último no era esporádico o accidental, debe considerarse que dicho tiempo complementario, por su permanencia y continuidad, llegó a ser una forma normal de prestación de servicios y el salario recibido por el mismo, con el transcurso del tiempo pasó a formar parte integrante del presupuesto de los trabajadores. Así pues, si éstos obtenían el pago de una cantidad determinada en forma constante y permanente como retribución a su trabajo, sería injusto que los días que holgaran con derecho a recibir salarios vieran disminuidas sus percepciones normales y constantes, con el lógico y necesario detrimento de su presupuesto preestablecido. Por otra parte, debe también tomarse en consideración que la Ley Federal del Trabajo ha establecido en beneficio de los trabajadores una serie de descansos (séptimo día, días festivos y vacaciones), durante los cuales pueden obtener una recuperación física y mental al desgaste sufrido con motivo de sus labores ordinarias; pero considerando que en tales ocasiones tienen los mismo gastos y necesidades que en los demás días, dispuso que tienen derecho al pago de los jornales correspondientes, aun cuando no laboren. De manera que si en el caso y por las condiciones de turno continuo, su presupuesto ha estado compuesto indudablemente tanto por el salario correspondiente al tiempo ordinario como por el del tiempo complementario laborado en forma constante y permanente, no es posible aceptar que los días en que descansan, por imperativo de la Ley o del contrato colectivo, con derecho a pago de jornales, éstos se vean reducidos proporcionalmente hasta la cantidad que corresponde al salario de la jornada normal del trabajo, pues ello sería tanto como reducir su presupuesto durante los días de lícita holganza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367279-9818ec9d/jornada-de-trabajo-complementaria-salarios-en-los-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 417/48. The Guanajuato Power and Electric Company. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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