LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.
El laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria no debe ocuparse de reclamaciones cuya resolución fue ya consentida, entendiéndose por esto el que no se haya pedido amparo contra aquella parte del laudo anterior que decidió sobre esas reclamaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367312-f355422d/laudo-dictado-en-cumplimiento-de-una-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2870/52. Sindicato de Trabajadores Marítimos, Estibaduría, Cargaduría y Descarga en Muelles y Zonas Federales del Puerto de Progreso, Yucatán. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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