TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA AUTORIZACION PARA SU CESE.
En el cómputo del término prescriptorio de la acción de los titulares de las Secretarías de Estado para pedir al Tribunal de Arbitraje la autorización para cesar a un trabajador, no debe aplicarse lo dispuesto por la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, porque no se trata de la suspensión de los trabajadores en sus labores por causas justificadas o para disciplinar sus faltas, sino de la acción derivada de la fracción V del artículo 44 del mismo ordenamiento, cuyo término prescriptorio debe ser de un año, o sea, el contenido en la norma general del artículo 86 del propio Estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367769-223bd155/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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