ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 326, fracción IX, que la silicosis se considera enfermedad profesional de mineros, canteros, etc. Esta disposición obedece precisamente a que hay una evidente relación entre la aspiración de polvos de sílice, a que están expuestos esos trabajadores, con la serie de fenómenos patológicos que en el aparato respiratorio se conoce con el nombre de silicosis, la que a su vez puede degenerar en tuberculosis pulmonar; por tanto, la relación de causa a efecto está reconocida por la ley y es innecesario probarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367893-95b98f2c/enfermedades-profesionales-silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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