AUTOMOVILES, PROPIEDAD DE LOS (CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL).
No porque un automóvil se encuentre registrado en la Dirección de Tránsito a nombre de determinada persona, se prueba su propiedad, ya que ésta, tratándose de bienes muebles, es acreditable ya sea con la factura original o con el título de cesión de los derechos de propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles y mercantiles. Por tanto, de la circunstancia de que el camión en que el actor prestaba sus servicios como chofer, aparezca registrado en la Dirección de Tránsito a nombre de persona distinta del demandado, no se desprende que no haya podido existir relación contractual de trabajo entre actor y demandado; y aun admitiendo que el vehículo efectivamente perteneciera a persona distinta del demandado, no por ello habría que estimar, porque bien pudiera suceder que el propio demandado hubiera celebrado un contrato de arrendamiento con el propietario del vehículo, obteniendo así la posesión del mismo, a virtud de la cual hubiera celebrado el contrato de trabajo con el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367905-9305352b/automoviles-propiedad-de-los-contrato-de-trabajo-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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