DESPIDO INJUSTIFICADO.
La indemnización constitucional demandada por los trabajadores, procede única y exclusivamente en los casos de terminación definitiva del contrato de trabajo. Ahora bien, si la autoridad responsable declaró que como el patrón demandado había tenido "tiempo más que suficiente para correr los trámites correspondientes y no esperar a que fuese lanzado del establecimiento", es indudable que el cierre de la fuente de trabajo le era imputable, habiendo incurrido en la responsabilidad señalada, de una manera precisa, en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no observó lo dispuesto en el párrafo I, del artículo 118 de la misma ley, o lo que es lo mismo, estimó que puesto que no se había pedido la autorización para la suspensión de las labores, se estaba en el caso de un despido injustificado, por no tratarse de fuerza mayor, ya que el patrón pudo haber evitado el lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368253-faaacd21/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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