SALARIO.
El salario no debe retenerse ni en todo ni en parte, por ser la base del patrimonio del trabajador, ni es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno fuera de los establecidos por el artículo 91 de la Ley del Trabajo, y es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/49. Almaguer Garza Genaro. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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