CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
Carece de valor legal la confesión ficta del tercer perjudicado, porque se estableció subordinada a la posibilidad de ser desvirtuada mediante prueba en contrario, y con la estipulación en el contrato de trabajo, que también se presentó como prueba, se desvirtúan las declaraciones que hace el actor en su demanda laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368946-e0e8e451/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2798/50. Casas Vicente R. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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