FERROCARRILES, CONDICION JURIDICA DE LOS TRABAJADORES QUE EMPLEA EL ESTADO, EN LA CONSTRUCCION DE.
Cuando la nación explota una línea férrea que le pertenece, se constituye en un verdadero patrón de los trabajadores que prestan sus servicios en ella, y sus relaciones con los mismos, deben regirse por la Ley Federal del Trabajo. Pero cuando el gobierno toma a su servicio a personas para dedicarlas a la construcción de un ferrocarril, no puede conceptuarse que presten sus servicios a una empresa, sino al propio gobierno, por lo que las relaciones entre ambos, deben regirse por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si concurre además, la circunstancia de que en dichos empleados se reúnan los requisitos que señala el artículo 2o. del mismo ordenamiento y, por lo tanto, es el Tribunal de Arbitraje el competente para conocer del caso. Por tanto, si el trabajador fallecido figuraba en las listas de raya de los trabajadores temporales al servicio de la Dirección General de Construcción de Ferrocarriles de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que es una dependencia del Poder Ejecutivo, resulta evidente que corresponde al Tribunal de Arbitraje y no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de la reclamación formulada por los deudos de dicho trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369289-eb9a7fc8/ferrocarriles-condicion-juridica-de-los-trabajadores-que-emplea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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