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Modo: Corpus Pro

CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TITULARES PARA DEMANDAR AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2360

La fracción IV, del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se refiere únicamente a las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de estos; pero de ninguna manera a las relativas a la terminación de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores, por alguno de los motivos que menciona el artículo 44 del aludido Ordenamiento; pues si bien dicha fracción IV, determina que las acciones a que contrae, prescriben en un mes, desde el momento en que se tiene causa para la separación, también lo es que el vocablo "separación", fue tomado por el legislador como sinónimo de "suspensión". Por tanto, el plazo legal para la prescripción de la acción para solicitar los ceses de los trabajadores al servicio del Estado, está regido por el artículo 86 del referido Estatuto, que consigna la regla general y que fija el lapso de un año para la prescripción de tales acciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369365-37d7444c/cese-de-trabajadores-del-estado-termino-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 337/47. Francisco Quiroz Romay. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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