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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LA NEGATIVA A DECLARARLO, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2362

Las resoluciones que dictan las Juntas Federales o Municipales de Conciliación y las Centrales o Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando parte interesada les solicita la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea negándose a acceder a esa petición, o por el contrario, resolviéndola favorablemente, constituyen actos de procedimiento que tienen sobre las partes una ejecución que es de imposible reparación, supuesto que no pueden ser objeto de examen en el laudo que resuelva en definitiva el conflicto obrero patronal, y por tanto, dan derecho a los afectados con esa propia resolución, para interponer su demanda correspondiente de amparo indirecto, por hallarse incurso el caso, en las fracciones IX del artículo 107 de la Constitución Federal y VI, del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369366-9c485373/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9117/45. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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