EMBARGOS, EXCESO EN LOS.
El exceso en los embargos sólo puede reclamarse en la vía de garantías, cuando lo ha sido previamente ante las autoridades de instancia, pues ante estas debe demostrar el afectado, ya sea en incidente o en otra forma, que los bienes primeramente secuestrados bastan a cubrir con su precio las prestaciones exigidas, por las cuales se ha decretado un nuevo embargo, y solo cuando dichas autoridades han dictado su último acuerdo en tal reclamación de exceso, puede éste ser materia del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369374-1a93106a/embargos-exceso-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6170/45. Gutfrajnd Israel y coagraviados. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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