AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO DEBE CONSIDERARSE ASI.
No porque tenga que sobreseerse en el juicio, por haberse presentado la demanda fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe imponerse al quejoso la multa a que imperativamente obliga el artículo 81 de la citada ley; pues en el caso, la demanda no fue interpuesta sin motivo, porque existe el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369436-1e233a0e/amparo-sin-motivo-cuando-no-debe-considerarse-asi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5520/49. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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