DEMANDA ANTE LAS JUNTAS, PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA INTERPONERLA.
Si la Junta responsable estimó prescrita la acción de los trabajadores despedidos, porque aunque presentaron en tiempo su demanda, la enderezaron en contra de la persona que los contrato y que se entendía con ellos, y pasado mas de un mes del despido presentaron una ampliación de la misma estimando como demandada a la empresa, en unión de la persona primeramente demandada, resultó que como la empresa dejó de ser la verdadera patrona, la demanda contra ella es extemporánea; debe decirse que, interpretándose el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo al respecto, es necesario hacer una distinción cuando se trata de computar la prescripción. La primera es: cuando se demanda a una persona física que nada tenga que ver con la razón social patrona o al menos que no tenga en ella carácter de dirigente o representante y que después se enderece la demanda en contra de la razón social, porque en este caso si debe tenerse como fecha de la demanda aquella en que se enderezó contra el verdadero patrón, de manera que, si para esta última fecha ha transcurrido el término prescriptivo, opera la prescripción de la acción. El segundo es: aquel en que la persona física demandada originalmente, es el que aparece como director de la empresa, administrador o gerente, siendo la razón social que el representa o de quien tiene el encargo o dirección la verdadera patrona. en este segundo caso, debe estimarse que el primer escrito de demanda es el que interrumpe el curso de la prescripción y no la fecha del escrito aclaratorio que endereza la acción en contra de la razón social patrona, porque los trabajadores no pueden estar enterados de que su verdadero patrón es una sociedad o razón social, si el que directamente se entiende con ellos y los contrato es la persona física contra quien enderezaron su primera demanda y porque la persona física demandada esta en aptitud, al ocurrir a la audiencia de conciliación o a la demanda y excepciones, de aclarar la confusión y contestar la demanda, ya no como persona física, sino en representación de la razón social patronal, ya que esta enterado de las relaciones entre el trabajador y la empresa y en aptitud y capacidad de contestar la demanda y oponer las excepciones que sean pertinentes. Por tanto, debe estimarse que en el caso, la acción fue intentada en tiempo por haberse presentado la primera demanda antes de expirar el término prescriptivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369440-86ae122f/demanda-ante-las-juntas-prescripcion-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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