APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES, TIENE ESE CARACTER AUNQUE HAYA SUSTITUCION DE GERENTE.
Como el tercero perjudicado solicitó el sobreseimiento del amparo, alegando que quien lo promovió, ostentándose apoderado de la administración quejosa, ya no tenía ese carácter en virtud de que quien le otorgó el poder, fue el apoderado general de la misma administración, quien a su vez fue designado por el gerente general, y a la fecha de la presentación de la demanda, ya era otra persona la que ocupaba esa gerencia; debe decirse que el sobreseimiento solicitado es improcedente, porque el artículo 2592 del Código Civil que el tercer perjudicado cita, alegando que la representación del procurador general cesa, entre otros casos, cuando termina la personalidad del poderdante, no tiene aplicación si jurídicamente, el mandante es la administración quejosa y no su gerente, y claro que aquélla no ha cesado de tener personalidad jurídica, pues ésta le es reconocida por el artículo 2o. de la ley que lo creó, que fue publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1941, independientemente de las personas físicas que en un momento dado tengan su representación. Pretender lo contrario, es equivocar la situación legal de las personas morales que, por lo mismo que carecen de existencia material, sólo pueden actuar por medio de las personas físicas a quienes se confían su representación, sin que aquello signifique que la existencia de las primeras esté ligada con la de una persona física determinada. Por tanto, el promovente del amparo, en representación de la administración quejosa, no carece de personalidad para promover el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369760-af904dbe/apoderado-juridico-de-los-ferrocarriles-tiene-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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