NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLA.
El artículo 158, fracción III, (relacionada con lo previsto en la fracción I), de la Ley de Amparo, establece que en los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las violaciones procesales sólo pueden ser reclamadas en el amparo directo que se enderece contra el laudo definitivo, por violaciones a las leyes del procedimiento o cometidas durante el curso del juicio arbitral, cuando se hayan afectado las partes sustanciales de él y de manera que su infracción, precisamente, haya dejado sin defensa al quejoso; y no pertenece a otra categoría el acuerdo que desecha un incidente de nulidad, como resulta de conjugar las fracciones V y XI del artículo 159 de la propia ley. La primera de dichas fracciones no distingue, por cierto, entre la nulidad absoluta y la relativa. Por tanto, este amparo es prematuro porque el acuerdo que desechó la demanda de nulidad de actuaciones en el procedimiento laboral, no puede reputarse definitivo, ni causa gravamen de imposible reparación, mientras no se pronuncie el laudo que ponga fin al conflicto de trabajo, por lo que debe confirmarse el auto del Juez de Distrito, que desechó de plano la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370162-b52baef3/nulidad-de-actuaciones-en-el-procedimiento-laboral-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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