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Modo: Corpus Pro

PROBIDAD U HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, COMETEN LAS FALTAS DE, AUNQUE NO OBTENGAN UN LUCRO INDEBIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 521

Si el Tribunal de Arbitraje para negar a la secretaría quejosa, la autorización para cesar sin responsabilidad para el Estado, al trabajador demandado, sostiene que este último no pudo cometer faltas de probidad u honradez, porque para esto era necesario que hubiese obtenido un lucro personal en provecho propio; debe decirse que tal razonamiento es incorrecto, porque es indudable que un trabajador incurre en faltas de probidad u honradez en los casos en que no procede rectamente en las funciones que le estén encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo y de hombría de bien, o en otras palabras, siempre que se aparte de sus obligaciones y proceda en contra de las mismas, dejando de hacer lo que tiene encomendado o haciéndolo en contra; de tal manera que no es requisito necesario que con su actuación obtenga un lucro indebido para incurrir en esas faltas. Por tanto, debe concederse el amparo a la secretaría quejosa, contra el laudo que le negó la autorización para cesar sin responsabilidad para el Estado, al trabajador demandado, ya que está probado que este último facilitó a un agente aduanal, un esqueleto de liquidación que este último pidió a aquél le facilitara por un momento, para sacar unas copias, y como el trabajador demandado no encontró nada malo en ello, le solicitó a una empleada de la aduana le prestara una liquidación, que estaba completamente en blanco, con la promesa de que a los pocos instantes se le devolvería, entregando el trabajador demandado esa liquidación al agente aduanal que se la pidió; pues es claro que tal proceder del trabajador demandado, indudablemente que no fue correcto, ya que no aparece que hubiera tenido atribuciones para prestar liquidaciones a cualquiera persona, y menos que la sacara de la oficina respectiva, puesto que el agente aduanal se llevó la liquidación, alteró y falsificó firmas; y resalta más la actitud indebida del demandado, con el hecho de que tenía muchos años como empleado de la aduana y por tal motivo, era conocedor de toda la tramitación de los documentos de la misma aduana, precisamente por ser empleado aduanal y por prestar sus servicios en la sección de contabilidad. En tales condiciones, es innegable que se comprobó la falta de probidad u honradez por parte del trabajador demandado, y al estimar lo contrario el Tribunal de Arbitraje, infringió las garantías individuales de la secretaría quejosa, supuesto que su laudo no está fundado ni motivado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370225-63fdaeb3/probidad-u-honradez-en-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2414/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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