JUECES DEL FUERO COMUN, PUEDEN EJERCITAR LA ACCION PARA OBTENER LA DECLARACION DE HABER CESADO LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE UN TRABAJADOR DEL ESTADO.
Es infundado el alegato en el sentido, de que los jueces de esta capital, carecen de toda facultad o atribución legal para ostentarse en juicio o fuera de él, como representantes del Estado, y poder con ello cesar en sus funciones a un empleado, y que por lo mismo, cuanto ha actuado con este carácter es nulo de pleno derecho; porque el hecho que un Juez se presente ante el Tribunal de Arbitraje a ejercitar la acción que se deriva de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no implica que se haya ostentado como representante del Estado; pues dicho funcionario es sin duda el titular de una unidad burocrática, y el quejoso le reconoció ese carácter, desde el momento en que enderezó en su contra la acción de reposición y pago de salarios caídos. Por tanto, no debe pretenderse que sea otro funcionario y no el Juez demandado, el que debía ejercitar la acción para obtener la declaración de haber cesado los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para el Estado, pues ese nombramiento fue expedido por el repetido Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370355-982f96e8/jueces-del-fuero-comun-pueden-ejercitar-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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