LAUDOS CONSENTIDOS.
Si estando pendiente de resolución el amparo interpuesto por la empresa quejosa, ésta cumplió en sus términos el laudo reclamado, lo consintió expresamente, por lo que en cumplimiento, de la fracción XI del artículo 73 y de la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370516-f3b6ee66/laudos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2125/47. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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