DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE PRECEPTOS INFRINGIDOS.
No se cumple en la demanda de amparo, con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, si no se señala la disposición legal no aplicada, ni la que se haya aplicado inexactamente, y se concreta al quejoso a señalar como precepto violado, el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo se refiere a la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de expresar en sus laudos los correspondientes puntos resolutivos, precepto que, ostensiblemente, no puede fundar el concepto de violación hecho valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371228-950ee511/demanda-de-amparo-omision-de-preceptos-infringidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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