TRABAJADORES DEL ESTADO, NO INCURREN EN FALTAS DE PROBIDAD NI HONRADEZ, SI COBRAN SALARIOS COMO COMPENSACION POR DESEMPEÑAR DOS EMPLEOS A LA VEZ. (FUSION DE CORREOS Y TELEGRAFOS).
El Tribunal de Arbitraje no hizo una inexacta aplicación de lo dispuesto en el inciso a), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que autoriza el cese de dichos trabajadores, sin responsabilidad para el Estado, cuando aquéllos ejecutan actos contrarios a normas de honorabilidad y rectitud, porque estas circunstancias no concurrieron en el caso, por tratarse de un cobro que hicieron unos trabajadores, de los salarios que creyeron les correspondían por haber estado desempeñando dos empleos a la vez, con motivo de la fusión que se hizo, en cierta época, de las Oficinas de Correos con las de Telégrafos, pues uno de ellos, además de ser Jefe de la Oficina de Telégrafos, tuvo a cargo la de Correos, y el otro, desempeñó los cargos de mensajero y cartero a la vez; cobro de salarios que hicieron tomando en cuenta el sueldo que se asignó a los titulares de la Oficina Postal, nombrados, después de que se decretó que la fusión quedaba sin efecto. Por otra parte, al establecer el Tribunal de Arbitraje, que los trabajadores reclamantes carecieron de derecho de percibir los salarios que cobraron, en virtud de que no se les expidió nombramiento como Administrador de la Oficina Postal, a uno de ellos, y como Cartero de la misma a otro, obró legalmente, y es legal que se les exija las restitución de tales salarios, y no tienen derecho para reclamar los que dicen dejaron de cubrírseles; pero como ya se dijo, no hizo el Tribunal una inexacta aplicación del inciso a), de la fracción V, del artículo 44, que autoriza el cese sin responsabilidad para el Estado, de trabajadores que ejecuten actos contrarios a normas de honorabilidad y rectitud, porque estas circunstancias no concurren en el caso, ya que por un motivo explicable, los interesados cobraron sueldos que estimaron devengados, pues las funciones relativas fueron desempeñadas por ellos, máxime que lo consideraron como trabajo extraordinario, y aun cuando el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, quejoso, haya manifestado que se les ha ordenado que los reintegren, y los trabajadores no lo han efectuado, esto no puede estimarse como deseo de apropiarse indebidamente las cantidades que cobraron, puesto que ocurrieron al Tribunal de Arbitraje para que determinara si tenían, o no, derecho a las susodichas cantidades, por lo que no puede establecerse que hayan incurrido en faltas de probidad y honradez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371232-5fd7fcc5/trabajadores-del-estado-no-incurren-en-faltas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CARTEROS, NO DEBEN SER SUSPENDIDOS EN SU EMPLEO, DE MODO INMEDIATO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO QUE MANEJAN FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO; NECESIDAD DE PREVIA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE TRABAJO, PARA LA SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS HASTA LA FECHA DEL LAUDO QUE NIEGA LA REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis