HORAS EXTRAS.
Tratándose de horas extraordinarias, corresponde al trabajador probar la prestación de servicios es esa forma, y al patrón su pago.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8578/46. Rumayor José Lucio. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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