DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
No es de tomarse en consideración el sobreseimiento planteado por el Ministerio Público Federal, fundado en que el mandamiento de la continuación del procedimiento en la reclamación laboral, por haber estimado la junta que no era el caso de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, constituye un acto reclamado que no es sino una violación cometida durante el procedimiento, la cual sólo puede impugnarse en la vía constitucional cuando se reclame la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, en los términos del artículo 158, fracciones I y III, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo; porque aun cuando es cierto que el acto reclamado se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que dicho acto tiene autonomía propia, pues nada menos que tiende a definir la subsistencia o la insubsistencia del procedimiento, de tal manera que, de llegarse a la conclusión de que procede la declaración del desistimiento de la acción, resultaría inútil la secuela del proceso, y por tanto, no son de aplicarse en el caso, las disposiciones legales aludidas por el representante de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371546-e54eecd3/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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