JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS.
La audiencia de resolución en una forma esencial del procedimiento en los juicios arbitrales, debido a que estos son orales, y la omisión de tal audiencia, es violatoria de las garantías constitucionales que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que contra ella debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento y se celebre tal audiencia de resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371624-a455ab32/juntas-audiencia-de-resolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5451/41. González Pedro J. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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