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HUELGAS, TIENEN EL DERECHO A VOTARLAS AQUELLOS A QUIENES EL SINDICATO HA APLICADO LA CLAUSULA DE EXCLUSION, SI EL PATRON AUN NO LA ACATA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 367

No basta la aplicación de la cláusula de exclusión por parte de un sindicato, a sus obreros, para considerar rotos los contratos de trabajo que tengan celebrados con sus patrones, porque esa aplicación es hecha unilateralmente por el propio sindicato, y mientras no la acate el patrón, continúa en vigencia la relación contractual, por el cual, aquellos trabajadores a quienes se les hubiese aplicado, tienen derecho a votar, en los casos en que se decrete un movimiento de huelga a una empresa, por el gremio al cual hayan pertenecido y que les haya aplicado la sanción de exclusión. No puede decirse lo mismo con referencia a los trabajadores nombrados por el mismo sindicato para sustituir a los excluidos, porque todavía no entran al servicio de sus patrones, y solamente tienen la expectativa de laborar, que se realizará hasta que ocupen el lugar de los excluidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371638-0eecaaab/huelgas-tienen-el-derecho-a-votarlas-aquellos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1092/45. Sindicato Mexicano de la Industria de Bonetería. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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